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Channel: Nuevas Tecnologías – María Arias Pou
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¿Prohibición “absoluta” del uso de la cámara oculta?

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Después de leer detenidamente, y varias veces, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2012, me surgen dudas entre las conclusiones a las que me lleva mi lectura y las opiniones que he tenido oportunidad de leer sobre la misma, en estas últimas semanas. ¿El Tribunal Constitucional ha prohibido el uso de la cámara oculta, en cualquier caso? Creo que he leído otra sentencia.

 

Yo me quedo con varias ideas, la primera, la recoge la sentencia, en su fundamento jurídico séptimo, casi al final, y se resume así: la libertad de información no prevalece en este caso “no solo porque el método utilizado para obtener la captación intrusiva -la llamada cámara oculta- en absoluto fuese necesario ni adecuado para el objetivo de la averiguación de la actividad…” Es decir, en este caso concreto, el uso de la cámara oculta no era adecuado ni proporcionado con la finalidad que se perseguía, pero ¿y si en otro caso, sí es adecuado y proporcionado?

 

Con el desarrollo de las TIC y las “facilidades” que ellas nos han traído, en mi opinión, hemos perdido un poco el norte y, en algunas ocasiones, estamos “matando moscas a cañonazos” el hecho de que algo se pueda hacer, porque la técnica lo permita, no quiere decir que se deba hacer, o que sea el mejor camino para llegar al objetivo perseguido. No siempre el camino más corto es el mejor y menos cuando luego hay que desandar lo andado. Y en este sentido es en el que considero que se pronuncia el Tribunal Constitucional, llamando a la proporcionalidad entre el medio utilizado y la finalidad perseguida.

 

Otra de las ideas que me quedan, es la de que “las nuevas tecnologías de la comunicación, facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como la difusión a amplios segmentos del público”. Argumenta que la emisión de información por televisión implica una mayor intromisión en los derechos a la intimidad y a la imagen que la prensa escrita, ¿y qué decir de la difusión que permite Internet?

 

Y esta es mi interpretación del caso, considero que “otra forma de hacer las cosas es posible” y que el Tribunal constitucional, en este caso concreto, ha entendido que el objetivo de la grabación con cámara oculta, se podría haber conseguido a través de otros medios que no colisionasen con los derechos a la intimidad o la imagen de la persona afectada.

 

En conclusión, en mi opinión, no creo que estemos ante una prohibición absoluta.


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